Nueva Ley de Paraísos Fiscales en Ecuador

Paraísos Fiscales

1. Antecedentes. La Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017 (Ley Paraísos Fiscales) se publicó en el R.O. (S) No. 75 de 8 de septiembre de 2017. El objetivo de esta Ley es el de establecer que, para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, no se podrá tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en territorios considerados paraísos fiscales, y, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la consulta popular.

Esta Ley es el producto de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017, en la que el Ecuador se pronunció de manera favorable, según se desprende de los resultados promulgados el 6 de marzo de 2017, por lo que la Asamblea Nacional ha cumplido con el deber legal de viabilizar el pronunciamiento del soberano.

 2. Ámbito. El artículo 1 dispone que esta Ley se aplicará a las personas que: 1) Ostenten una dignidad de elección popular; 2) Sean consideradas como servidoras o servidores públicos; 3) Sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular; y, 4) Aspiren ingresar al servicio público. Sin embargo, el artículo 2 ibídem establece las siguientes excepciones a: 1) Funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal; 2) Quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales; y, 3) A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal.

3. Excepción. No se aplicarán sanciones a los servidores públicos que tengan inversiones en seguros de salud y jubilación otorgados por empresas que pudieran tener capitales en paraísos fiscales.

4. Listado de Paraísos Fiscales. Se faculta al SRI a determinar un listado específico de jurisdicciones y regímenes que serán considerados como paraísos fiscales (Art. 3). De la misma forma el SRI  estará facultado para incorporar paraísos fiscales al listado, en cuyo caso para la aplicación de la presente Ley a las personas del artículo 1, se les concederá el plazo de un año para dar cumplimiento con las respectivas disposiciones (Art. 6). Será la Contraloría General del Estado (CGE) la encargada de vigilar el cumplimiento y solicitar a cualquier entidad pública o privada del sector financiero nacional, información con respecto a transferencias, movimientos u operaciones de las personas obligadas a declarar (Art. 5).

4. Inhabilidades y sanciones. En caso de no cumplir con lo que manda esta ley, a los postulantes se les inhabilitará para ser candidatos o ejercer cargo público (Art. 7).  Quienes incumplan con esta Ley serán sancionados con la destitución o pérdida del cargo (Art. 8). El procedimiento que deberá seguir la CGE es el siguiente: a) Se ordenará el inicio del examen especial correspondiente, para determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad del servidor público examinado; b) En el término de tres 3 se notificará el inicio del examen especial al servidor público; c) En el término de 60 días, el servidor público presentará las pruebas de descargo; d) En el término de 5 días la CGE dictaminará el archivo del proceso o la destitución del cargo del servidor público; y, e) En el término de 3 días la CGE notificará al servidor público y a la autoridad nominadora, la resolución. Cuando se trate de servidores públicos de elección popular, servidores públicos sujetos a control político, Jueces de la Corte Constitucional y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, la CGE remitirá el expediente con la destitución a la Corte Constitucional (CC) para que en el término de 10 días se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso. En su resolución la Corte Constitucional confirmará o rechazará la resolución. (Art.9).

6. Procedimiento sancionatorio para Presidente y Asambleístas. Una vez que se tiene el pronunciamiento de la CC, hay dos caminos: 1) Cuando se trate de servidores públicos de elección popular pertenecientes a cuerpos colegiados diferente a la Asamblea Nacional, la resolución de la Corte Constitucional se remitirá a dicho cuerpo colegiado para que ejecute la resolución en el término de 10 días, y; 2) Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

Editorecuador, impuestos1 Comment