¿Incentiva la injusticia el COGEP?

Por Esteban Torres Cobo

En teoría, el nuevo Código Orgánico General de Procesos suponía un avance jurídico necesario para modernizar los procesos judiciales no penales y garantizar los derechos de los ciudadanos. Ya no se iba a pasar siete años en un juicio donde solo se gastaba y se perdía cualquier esperanza de justicia.

Significaba dejar atrás el viejo Código de Procedimiento Civil y encaminar todos los litigios no penales por cuatro vías procesales más simples, claras y rápidas: una ordinaria, otra ejecutiva, otra sumaria y, finalmente, una novedosa como la monitoria.

De casi 80 tipos de procesos existentes para temas no penales pasamos a sólo 4. Una buena iniciativa y, con su expedición, ciertamente un avance.

El Código, sin embargo, no ha resultado ser la panacea esperada y cada vez levanta más críticas entre los abogados y, por supuesto, entre los usuarios que sufren sus errores.

Uno de sus problemas es, entre otros, su aplicación: los jueces muchas veces lo aplican como les da la gana.

La aplicación del COGEP, por ejemplo, no es la misma en Ambato que en Quito o Guayaquil. Una demanda de similares características en un proceso ordinario puede ser archivada por un juzgado y admitida por otro, sino pregúntenselo a cualquier abogado litigante. Es insólito.

El Código, sin embargo, no ha resultado ser la panacea esperada y cada vez levanta más críticas entre los abogados y, por supuesto, entre los usuarios que sufren sus errores.

La discrecionalidad prevista en el COGEP les permite a ciertos jueces archivar cuantas demandas se les presenten argumentando que no son claras o que no están completas. Juzgan antes de hora y se extralimitan a sabiendas de que perjudican a los usuarios.

Habría en esto, dicen algunos, una motivación del propio sistema de evaluación judicial que otorga puntos a cada juez por cada caso despachado y terminado. Así, a más juicios ni siquiera admitidos (por ende despachados y terminados), más puntos.

Estas injusticias deben ser reclamadas. El Consejo de la Judicatura tiene la potestad de sancionar y separar a quienes niegan reiteradamente el acceso a la justicia, sin embargo, también hay que pensar en corregir el cuerpo normativo que un principio lo permite.