Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre (LOSNIVTT)
1. Antecedentes. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre (LOSNIVTT) se publicó en el R.O. (S) No. 998 de 5 de mayo de 2017. El objeto de esta Ley es establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación,
ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, la rectoría está a cargo del Ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los GADs (Art. 1). Esta Ley es obligatoria para las entidades del sector público y las personas naturales y jurídicas del sector privado cuya actividad de servicio público se encuentre relacionada con la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.
2. Planificación de la Vialidad y proyectos. La LOSNIVTT indica que será el ministerio rector, el encargado de aprobar el plan sectorial de infraestructura vial, además los GADs que hayan asumido esta competencia, su planificación vial deberá constar en sus instrumentos de ordenamiento territorial, que deberá contener la red vial existente y la proyectada, para que en los terrenos que se vayan a afectar por el futuro trazado vial no se pueda construir o sembrar cultivos de largo ciclo, salvo con autorización expresa, por lo que cualquier incumplimiento no será indemnizado en caso de que se lleve a cabo la expropiación. Además, resalta que todo se manejará con proyectos integrales, los mismos que deberán incluir los estudios de impacto ambiental, social y de seguridad vial de acuerdo con la normativa aplicable para el efecto emitida por la autoridad competente (arts. 12 y 13).
3. Contribución especial por mejoras. El Sistema de Infraestructura Vial le corresponderá dirigir al ministerio que adquiera la competencia vial y, entre otras cosas, le corresponderá “establecer y recaudar la Contribución Especial de Mejoras por la inversión realizada, a cuyos propietarios de los bienes inmuebles que se benefician por el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura vial estatal, acorde a la normativa dictada para el efecto.”, además de fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento, uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las áreas de servicios auxiliares y complementarios; para tal efecto, se establecerán las bases generales de regulación de tarifas aplicables, competencias que se hacen extensivas a los GADs en sus respectivas circunscripciones territoriales. (Arts. 15 y 17)
4. Conservación. El deber de conservación de la vía, lo tienen el Gobierno Central y los GADs, garantizando un buen estado permanente de la vía, de modo que si se llegare a producir algún daño, sea reparado inmediatamente. Por lo que además considera la Ley un capítulo para las infracciones que afecten la estructura vial, pudiendo ser leves, graves o muy graves, teniendo como sanción únicamente, lo pecuniario. Esto en el ámbito administrativo, ya que se podrá ejercer la repetición contra el infractor de lo gastado solucionando el daño causado.
5. Sistema de información vial. En el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el ministerio rector deberá implementar un sistema de información vial que incluya a toda la red vial nacional en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, en el que se incluirá a las vías de carácter estratégico, lo que permitirá que sea integral y con mayor seguridad y mantenimiento en beneficio de los ciudadanos. Con esta ley se deroga la Ley de caminos, pero en lo que no existan contradicciones, el reglamento a la ley de caminos se mantendrá vigente.