Nuevos horarios obligatorios para Cooperativas, Mutualistas y Cajas
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió una nueva normativa respecto de los horarios de atención al público. A continuación la normativa:
NORMA DE CONTROL SOBRE HORARIOS Y DÍAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA Y CAJAS CENTRALES
Artículo 1.- Las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales, en adelante entidades, informarán obligatoriamente a sus socios y al público en general; los puntos de atención con días y horarios en los que prestan sus servicios, incluyendo sábados, domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley. Las entidades deberán atender a los socios y público en general por lo menos 30 horas semanales. La atención por medio de canales electrónicos será en función del horario establecido por las entidades, con un mínimo de 30 horas semanales.
Artículo 2.- Las entidades no podrán suspender o poner término a la atención de sus socios y público en general, sin previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y notificación al público en general, con por lo menos 5 días laborables de anticipación. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá disponer o autorizar la suspensión temporal de actividades en una o varias oficinas de las entidades, a pedido justificado de éstas. En caso de feriados nacionales y locales, conforme el Decreto Ejecutivo que contenga el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales, las entidades deberán informar a través de medios visuales o auditivos a sus socios y clientes sobre las sucursales, agencias, ventanillas, cajeros y demás canales electrónicos que estarán operando, precisando los respectivos horarios diferidos en las fechas correspondientes.
Artículo 3.- Las entidades están obligadas a cumplir las disposiciones previstas en la presente Resolución, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento, tales como: Huelgas o paros, tanto de carácter local o nacional; Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo, manifestaciones o conmoción civil; y, Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares. Una vez superado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las entidades deberán reanudar de manera inmediata la atención a sus socios y público en general.
Artículo 4.- La suspensión de actividades, por fuerza mayor o caso fortuito, será comunicada a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a los socios y público en general.
DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de noviembre de 2017. f.) Klever Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E)