¿Se puede terminar un contrato laboral por fuerza mayor debido al Covid-19?

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Debido a la emergencia suscitada en virtud del Covid-19 en todos los niveles laborales y empresariales, ha surgido la inquietud respecto de si se puede o no argumentar el caso de fuerza mayor para terminar un contrato laboral y no pagar valor adicional por concepto de despido intempestivo o desahucio. La fuerza mayor es un concepto jurídico, definido como “el imprevisto a que no es posible resistir”, por el Código Civil en el artículo 30.

Al respecto, el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, establece que un contrato se puede terminar por motivos de “caso fortuito o fuerza mayor”. Se menciona en el numeral: incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra "y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”. En ese sentido, bien podría considerarse al Covid-19 como un caso de fuerza mayor.

Sin embargo, hay criterios divididos respecto de la primera inquietud. La jurisprudencia en el Ecuador no ha considerado que la fuerza mayor exima del pago de este tipo de indemnizaciones, incluso cuando el negocio dejó de operar y cerró por completo. Sucedió, por ejemplo, cuando se trataron los despidos masivos por el cierre de los casinos en el Ecuador cuando dicha actividad fue prohibida por una Consulta Popular. La judicatura obligó a que las empresas de juegos de azar paguen indemnizaciones por despido, a pesar de que esto no se concretó en la práctica por la quiebra empresarial.

Otros criterios son menos radicales y creen que solo se puede terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia. El empleador no podría terminar el contrato de una persona o de un pequeño grupo de empleados, acogiéndose a la causal de fuerza mayor o caso fortuito, mientras que otro grupo de personas sigue con su contrato. Eso demostraría que el trabajo de la empresa no ha sido imposibilitado porque hay una parte de colaboradores que sigue en funciones.

En ese sentido, se tiene que tener mucho cuidado al considerar la fuerza mayor como eximente total de pago de indemnizaciones adicionales por despido intempestivo o desahucio. La última palabra la tendrá un juez respecto de un caso específico, a pesar de que tanto el Código Civil como el Código del Trabajo definan a lo surgida a la situación causada por el Covid-19 en la economía y las empresas.

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