Torres Cobo Abogados SA

View Original

¿Incentiva la injusticia el COGEP?

En teoría, el nuevo Código Orgánico General de Procesos suponía un avance jurídico necesario para modernizar los procesos judiciales no penales y garantizar los derechos de los ciudadanos. Ya no se iba a pasar siete años en un juicio donde solo se gastaba y se perdía cualquier esperanza de justicia.

Significaba dejar atrás el viejo Código de Procedimiento Civil y encaminar todos los litigios no penales por cuatro vías procesales más simples, claras y rápidas: una ordinaria, otra ejecutiva, otra sumaria y, finalmente, una novedosa como la monitoria.

De casi 80 tipos de procesos existentes para temas no penales pasamos a sólo 4. Una buena iniciativa y, con su expedición, ciertamente un avance.

El Código, sin embargo, no ha resultado ser la panacea esperada y cada vez levanta más críticas entre los abogados y, por supuesto, entre los usuarios que sufren sus errores.

Uno de sus problemas es, entre otros, su aplicación: los jueces muchas veces lo aplican como les da la gana.

La aplicación del COGEP, por ejemplo, no es la misma en Ambato que en Quito o Guayaquil. Una demanda de similares características en un proceso ordinario puede ser archivada por un juzgado y admitida por otro, sino pregúntenselo a cualquier abogado litigante. Es insólito.

El Código, sin embargo, no ha resultado ser la panacea esperada y cada vez levanta más críticas entre los abogados y, por supuesto, entre los usuarios que sufren sus errores.

La discrecionalidad prevista en el COGEP les permite a ciertos jueces archivar cuantas demandas se les presenten argumentando que no son claras o que no están completas. Juzgan antes de hora y se extralimitan a sabiendas de que perjudican a los usuarios.

Habría en esto, dicen algunos, una motivación del propio sistema de evaluación judicial que otorga puntos a cada juez por cada caso despachado y terminado. Así, a más juicios ni siquiera admitidos (por ende despachados y terminados), más puntos.

Estas injusticias deben ser reclamadas. El Consejo de la Judicatura tiene la potestad de sancionar y separar a quienes niegan reiteradamente el acceso a la justicia, sin embargo, también hay que pensar en corregir el cuerpo normativo que un principio lo permite.