Universidades Privadas Controladas
1. Antecedentes. En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el R.O. 899 S de 9 de diciembre de 2016, se reformó laLey Orgánica de Educación Superior para regular el funcionamiento económico interno de las universidades privadas, con prohibiciones excesivas e inconstitucionales.
2. Partes relacionadas y sanciones desproporcionadas. (Art. 39) La relación que surja entre partes relacionadas es objeto de sanciones de diversa naturaleza, entre ellas, a la universidad, multa económica de hasta 10% de los ingresos anuales de la universidad, pérdida de las exoneraciones y beneficios tributarios hasta por 5 años, disminución o no incremento de aranceles hasta por 5 años, y a los directivos y relacionados, multa de hasta el 10% del monto de los contratos, destitución, inhabilitación hasta por 10 años para ejercer cargos públicos o estar vinculado a una universidad. Se consideran partes relacionadas: promotores, rectores, directivos, miembros del órgano colegiado superior; sus cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; las personas jurídicas en las que tengan alguna representación o cargo directivo; las personas jurídicas en las que tengan, las personas relacionadas, al menos el 25% del capital social.
3. Prohibición de lucro. (Art. 161) Además de prohibirles a las universidades privadas que celebren contratos y actos con partes relacionadas, se ratifica la prohibición constitucional de lucro, con limitaciones en materia de endeudamiento, destino de excedentes financieros y transacciones con entidades ubicadas en paraísos fiscales.
4. Plazo para desvinculaciones. Un año de plazo, contado desde la publicación de la reformas en el R.O., tienen las universidades particulares y sus autoridades para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 39 y 161 de las reformas a la LOES.
5. Universidades privadas con financiamiento estatal. Poco después de las reformas indicadas entró en vigencia la Ley para la Extinción de las Universidades suspendidas por el CEAACES, publicada en el R.O. 913 S2 de 30 de diciembre de 2016. Esta Ley no modificó lo de las reformas a la LOES y más introdujo más reformas a la LOES para controlara las universidades privadas que reciben aportes estatales como la PUCE de Quito, con el pretexto del uso de las asignaciones estatales.