Disposiciones laborales durante la emergencia Covid-19

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El 12 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo implementó el teletrabajo para los sectores público y privado durante la emergencia sanitaria. El 15 de marzo de 2020 autorizó a las empresas a suspender, modificar o reducir la jornada laboral y, el 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República suspendió la jornada laboral presencial y solicitó a las empresas acogerse al teletrabajo, siempre que les sea posible. La suspensión estará vigente hasta el 13 de abril de 2020, pudiendo ampliarse.

La jornada laboral puede ser modificada o reducida. En caso de aplicar una reducción a la jornada laboral, el pago de salarios podrá bajar en la medida en la jornada laboral sea reducida. La reducción puede realizarse hasta por un mínimo de 30 horas semanales, en lugar de las 40 horas semanales de la jornada habitual.

Las actividades laborales que no pueden ser realizadas a través de teletrabajo y que no se encuentran dentro de la industria autorizada a operar durante el estado de excepción (industria de alimentos, fármacos, productos agrícolas y cuidado de animales; sectores estratégicos; servicios básicos; cadena de exportación; seguridad y servicios financieros; puertos y aeropuertos); pueden ser suspendidas.

Para que opere la suspensión de la jornada laboral, se deberá acreditar que:

i) por la naturaleza del trabajo es imposible acogerse al teletrabajo; y/o,

ii) tampoco es posible aplicar medidas como la modificación y reducción de la jornada laboral. En caso de que se aplique la suspensión de la jornada laboral, el pago de salarios debe ser realizado en su totalidad y el trabajador deberá recuperar las horas no laboradas.

Los trabajadores deberán recuperar las horas que no fueron laboradas una vez reactivadas las actividades económicas. Para este efecto, el empleador podrá disponer los horarios de recuperación que podrán incluir hasta un máximo de 12 horas de trabajo semanales y jornadas laborales de hasta 8 horas los días sábados, hasta que las horas sean recuperadas. Cabe destacar que, en caso de que un trabajador se reúse a recuperar las horas no laboradas, deberá devolver al empleador los montos que le fueron pagados durante la suspensión, o el empleador podrá deducir dichos montos del siguiente pago de salario

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